Art. Primero

En vigor desde 8 oct 1997
El uniforme de la Carrera Diplomática será de uso exclusivo de quienes habiendo superado las pruebas y exámenes reglamentarios accedan al escalafón de la carrera diplomática. A título excepcional, y previa autorización del Subsecretario del Departamento, los Embajadores de España que no pertenezcan a la Carrera Diplomática podrán utilizar este uniforme en el desempeño de su cargo.
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eli/es/o/1997/10/03/(1)#primero

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