Art. Cuarto

En vigor desde 8 oct 1997
Cuando se adquieran las sucesivas categorías que determina el escalafón de la Carrera Diplomática, se bordarán, en cada caso, a ambos lados de la pechera de la casaca y la chaquetilla, y en las bocamangas los distintivos correspondientes.
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eli/es/o/1997/10/03/(1)#cuarto

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