Art. Tercero
En vigor desde 18 jun 1997
Los requisitos establecidos en la presente Orden serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios de Abogados y de Procuradores, sin perjuicio de los requisitos complementarios que puedan establecer las Comunidades Autónomas que hayan asumido el ejercicio efectivo de competencias en materia de provisión de medios materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
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Proeli/es/o/1997/06/03/(1)#tercero