Art. Octavo
Capítulo II. Expedición de certificados de inscripción en el Censo Electoral.

Art. Octavo

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En vigor desde 27 feb 1987
1. El elector que solicite certificación de inscripción en el Censo Electoral, deberá hacer constar en la solicitud los datos indicados en el punto 7. o 1 de esta Orden. 2. La solicitud deberá hacerse personalmente en la Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a la provincia a la que pertenece el municipio en el que se encuentra inscrito en el Censo Electoral. Se exigirá, junto con la solicitud, la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, para comprobación de los datos del elector. 3. En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, ésta podrá ser efectuada en nombre del elector, por persona debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación con documento autenticado por Notario o para los españoles residentes en el extranjero autenticado por el Cónsul.
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eli/es/o/1987/02/03/(1)#octavo