Art. Segundo

En vigor desde 7 jul 1994
Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros Escolares, de Coordinación y de la Alta Inspección, de Renovación Pedagógica y de Personal y Servicios para aclarar y adecuar las Instrucciones que por esta Orden se aprueban, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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eli/es/o/1994/06/29/(2)#segundo

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