Art. Tercero

En vigor desde 28 mar 1988
La Comisión iniciará inmediatamente sus labores de asesoramiento, auxiliando al Banco de España en la redacción del Reglamento General de Funcionamiento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, que aquél elaborará en el ejercicio de las facultades que se le atribuyen en el artículo 2.º, punto 1, del Real Decreto 1369/1987. Dicha redacción deberá estar terminada antes del 1 de abril de 1988.
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eli/es/o/1988/02/29/(2)#tercero

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