Art. Cuarto
En vigor desde 28 mar 1988
Una vez ultimada la redacción del Reglamento, el Banco de España propondrá al Ministro de Economía y Hacienda el día que haya de comenzar a funcionar el Sistema Nacional. El Ministro fijará la fecha definitiva de puesta en marcha, que publicará en el «Boletín Oficial del Estado», junto a la relación de las Entidades que sean miembros del Sistema Nacional en dicha fecha.
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Proeli/es/o/1988/02/29/(2)#cuarto