Art. Cuarto

En vigor desde 28 mar 1988
Una vez ultimada la redacción del Reglamento, el Banco de España propondrá al Ministro de Economía y Hacienda el día que haya de comenzar a funcionar el Sistema Nacional. El Ministro fijará la fecha definitiva de puesta en marcha, que publicará en el «Boletín Oficial del Estado», junto a la relación de las Entidades que sean miembros del Sistema Nacional en dicha fecha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1988/02/29/(2)#cuarto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil