Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 13 jul 2000
El Director general de la Guardia Civil fijará un calendario progresivo de aplicación del (IPECGUCI) al personal de la Escala Básica de Cabos y Guardias, de tal manera que alcance a todos los componentes en el plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden. Se amplía el plazo hasta el máximo fijado en la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil Ref. BOE-A-1999-22670 . por el apartado 1 de la Orden de 5 de julio de 2000. Ref. BOE-A-2000-13170 . Atención: Plazo ampliado hasta el máximo fijado en la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

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eli/es/o/1997/05/28/(2)#disposicion-transitoria-primera

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