Art. Preambulo

En vigor desde 6 jul 1995
El artículo 18 de la citada Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial» correspondiente. En cumplimiento de dicho precepto y de lo prevenido en la disposición adicional segunda, apartado 2, de la citada Ley Orgánica, se procedió a la regulación de los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, entre los que se describen y regulan los ficheros ubicados en los sistemas informáticos de los servicios centrales del Departamento. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Estado de Interior estima necesaria la creación de un nuevo fichero, con objeto de dotar del adecuado respaldo legal al soporte documental derivado de la aplicación de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato del artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, en relación con dicho fichero, y adaptar su regulación a la de los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, así como asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, DISPONGO:
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eli/es/o/1995/06/28/(2)#preambulo-preambulo

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