Art. Cuarto
En vigor desde 6 jul 1995
Además de las cesiones previstas para el fichero que se describe en el anexo, se podrán realizar cesiones de datos al Instituto Nacional de Estadística, al Servicio Estadístico del Ministerio de Justicia e Interior y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas, para el desempeño de las funciones que les atribuye la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en los artículos 26, 33 y 40.2 y 3, respectivamente, para las finalidades y dentro de los términos y límites establecidos en la citada Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/06/28/(2)#cuarto