Art. 4

En vigor desde 7 oct 1974
4.1 La indicación del valor nominal de las pesas, así como la marca de fábrica, deben figurar en hueco o en relieve sobre la cara superior de la cabeza. 4.1.1 La indicación del valor nominal puede facultativamente ser reproducida en el cuerpo de las pesas de 500 g a 10 kg. En este caso, las cifras y el símbolo pueden ser más grandes que los que se encuentran sobre la cara superior de la cabeza. 4.2 El valor nominal de las pesas debe indicarse en la forma (*): 1 g, 2 g, 5 g, 10 g, 20 g, 50 g, 100 g, 200 g, 500 g 1 kg, 2 kg, 5 kg, 10 kg. (*) Las letras y cifras deben ser tales que no puedan prestarse a confusión.
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eli/es/o/1974/06/28/(3)#4

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