Art. 1

En vigor desde 7 oct 1974
1.1 Los valores nominales autorizados para las «pesas cilíndricas» de precisión media son los siguientes: 1, 2, 5, 10, 20, 50, 100, 200, 500 gramos. 1, 2, 5, 10 kilogramos.
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eli/es/o/1974/06/28/(3)#1

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