Art. DISPOSICIÓN FINAL

En vigor desde 12 ago 1978
DISPOSICIÓN FINAL Se faculta a la Dirección General de Prestaciones para dictar normas de aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/o/1978/07/28/(1)#disposicion-final

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