Art. DISPOSICIÓN FINAL
14 / 16En vigor desde 12 ago 1978
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta a la Dirección General de Prestaciones para dictar normas de aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1978/07/28/(1)#disposicion-final