Art. 4
En vigor desde 12 ago 1978
1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a prestación económica por incapacidad laboral transitoria cuando reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar afiliado y en alta a este Régimen Especial.
b) Ser titulares del derecho a la asistencia sanitaria de acuerdo con lo previsto en la Orden ministerial de 25 de mayo de 1977.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
2. Además de lo dispuesto en el número anterior, será preciso que los trabajadores autónomos hayan ingresado en concepto de cuota, por la mejora voluntaria que se dispone en la presente Orden, un mínimo de seis mensualidades inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad, y en caso de maternidad, nueve mensualidades inmediatamente anteriores al momento de dar a luz.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1978/07/28/(1)#art-4