Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. Segunda
En vigor desde 31 may 1987
Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias educativas remitirán, anualmente, al Ministerio de Educación y Ciencia, a los únicos efectos estadísticos, relación de las asociaciones, federaciones y confederaciones radicadas en su territorio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/05/27/(3)#segunda