Art. Tercero
En vigor desde 10 may 2025
A los extintores recogidos en esta orden les podrá ser de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, relativa al reconocimiento mutuo.
Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2025-7190#df-3 Esta modificación se aplicará de conformidad con la disposición transitoria 8ª del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/07/27/(6)#tercero