Art. Segundo
En vigor desde 10 may 2025
El número mínimo y calificación mínima de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:
a) Vehículo a motor para transporte de personas:
1.º Hasta 9 plazas (incluido el conductor): Uno de clase 5A/21B.
2.º Hasta 23 plazas (incluido el conductor): Uno de clase 8A/34B.
3.º Más de 23 plazas (incluido el conductor): Uno de clase 21A/113B.
b) Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
1.º Desde 3.500 kg de MMA hasta 7.000 kg de MMA: Uno de clase 21A/113B.
2.º Hasta 20.000 kg de MMA: Uno de clase 34A/144B.
3.º Más de 20.000 kg de MMA: Dos de clase 34A/144B.
Alternativamente a lo indicado aquí para los vehículos para el transporte de mercancías y cosas, también se considerará cumplido el requisito si se dispone de la dotación mínima de extintores que se recoge en el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), en función de su MMA.
Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2025-7190#df-3 Esta modificación se aplicará de conformidad con la disposición transitoria 8ª del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/07/27/(6)#segundo