Art. Preambulo

En vigor desde 1 mar 1995
El apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, establece que los recibos de salarios se deberán ajustar al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan. De acuerdo con ello, y sin perjuicio de las facultades que a la negociación colectiva otorga el artículo citado, resulta necesario establecer el modelo de recibo de salarios al que deberán ajustarse las empresas en defecto de acuerdo en contrario, de manera que se garantice, además de la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas, la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación. El modelo de recibo de salarios que establece la presente Orden pretende hacer compatibles tales objetivos con la necesaria flexibilidad en su formulación, de manera que pueda adaptarse a las diferentes estructuras salariales vigentes en las empresas, teniendo en cuenta al mismo tiempo la simplificación introducida por la propia Ley 11/1994 en la regulación legal del salario. Junto a ello, la Orden contiene las normas básicas sobre elaboración, conservación y firma por el trabajador de los recibos, y posibilita, a través de un amplio período transitorio, la progresiva sustitución de los modelos que hasta la fecha venían siendo utilizados por las empresas. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores y previo informe de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, dispongo:
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eli/es/o/1994/12/27/(1)#preambulo-preambulo

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