Art. 3

En vigor desde 1 mar 1995
Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.
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eli/es/o/1994/12/27/(1)#art-3

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