Art. Quinto
En vigor desde 3 may 1992
El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas estará compuesto por un Presidente, cinco Vocales y un Secretario, que serán nombrados por el Director general de la Marina Mercante; dos a propuesta de la Armada, otros dos Vocales a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, siendo el Presidente, el Vocal restante y el Secretario designados directamente por el Director general de la Marina Mercante.
Por cada miembro del Tribunal se designará un suplente con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1992/04/27/(1)#quinto