Art. Quinto

En vigor desde 3 may 1992
El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas estará compuesto por un Presidente, cinco Vocales y un Secretario, que serán nombrados por el Director general de la Marina Mercante; dos a propuesta de la Armada, otros dos Vocales a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, siendo el Presidente, el Vocal restante y el Secretario designados directamente por el Director general de la Marina Mercante. Por cada miembro del Tribunal se designará un suplente con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior.
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eli/es/o/1992/04/27/(1)#quinto

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