Art. Primero
En vigor desde 3 may 1992
El personal seleccionado por la Dirección General de la Guardia Civil para pilotar las embarcaciones de su Servicio Marítimo, deberá realizar un curso de formación teórico-práctico en aquellos Centros que determine dicha Dirección General, conforme al programa aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante y elaborado en las materias de sus respectivas competencias, por la Armada, la Dirección General de la Marina Mercante y la Dirección General de la Guardia Civil.
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Proeli/es/o/1992/04/27/(1)#primero