Art. 10

En vigor desde 19 dic 1997
Se autoriza al Ministerio del Interior y a los Directores generales de la Policía y de Administración de la Seguridad, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas, dicten las instrucciones y destinen los medios que sean necesarios para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
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eli/es/o/1997/11/25/(1)#art-10

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