Art. 10

Art. 10

10 / 10
En vigor desde 19 dic 1997
Se autoriza al Ministerio del Interior y a los Directores generales de la Policía y de Administración de la Seguridad, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas, dicten las instrucciones y destinen los medios que sean necesarios para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1997/11/25/(1)#art-10