Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 7 abr 1998
Por la Secretaría General de Pesca Marítima se publicará anualmente el censo de buques palangreros de fondo menores de 100 TRB que pueden pescar en el área VIII, a,b,d, del CIEM, así como la actualización de la lista de buques para la pesca de especies profundas.
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eli/es/o/1998/03/25/(2)#disposicion-final-segunda

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