Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 abr 1998
Se faculta al Secretario General de Pesca Marítima para adoptar las medidas precisas para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, y en particular, para adaptar el contenido de sus anexos 2 y 3 a la normativa comunitaria que pudiera establecerse.
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eli/es/o/1998/03/25/(2)#disposicion-final-primera

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