Art. Tercero

En vigor desde 6 jul 2005
El Instituto de Información Sanitaria realizará la gestión y mantenimiento del Índice Nacional de Defunciones. Dicho organismo adoptará las medidas técnicas, organizativas y de gestión que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo. Se modifica el párrafo primero por el apartado 1.1 de la Orden PRE/2131/2005, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2005-11465 . Se modifica el párrafo primero por el apartado 1 de la Orden de 5 de septiembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-17097 .

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eli/es/o/2000/02/25/(1)#tercero

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