Art. Cuarto

En vigor desde 6 jul 2005
El Instituto de Información Sanitaria será el órgano ante el que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Se modifica por el apartado 1.2 de la Orden PRE/2131/2005, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2005-11465 .

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eli/es/o/2000/02/25/(1)#cuarto

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