Art. 7
En vigor desde 8 may 1997
Los términos del contrato celebrado entre el cargador y el operador de transporte de mercancías (agencia de transporte, transitario o almacenista-distribuidor) no predeterminan los del celebrado como consecuencia entre dicho operador y el transportista.
Se aplicarán, por tanto, a cada uno de los mencionados contratos las condiciones que correspondan conforme a lo dispuesto en esta Orden, sin que a ello afecten las que resulten de aplicación al otro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/04/25/(3)#art-7