Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 4
En vigor desde 20 oct 1970
Estarán excluidos de este Régimen Especial los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales dé lugar a su inclusión en otros Regímenes de la Seguridad Socia.
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Proeli/es/o/1970/09/24/(1)#art-4