Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 3
En vigor desde 20 oct 1970
1. Los trabajadores hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residan y se encuentren legalmente en territorio español, se equiparan a los españoles a efectos de su inclusión en este Régimen Especial de la Seguridad Social.
2. Respecto a los súbditos de otros países se estará a lo dispuesto en el número 4 del artículo séptimo de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966 y demás normas de aplicación en la materia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/09/24/(1)#art-3