Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Cotización

Art. 26

En vigor desde 1 ene 2018
(Derogado) Téngase en cuenta que esta derogación, efectuada por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207#dd , entra en vigor el 1 de enero de 2018. Redacción anterior: "1. Las personas incluidas en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en este régimen especial que tengan la edad de cincuenta o más años en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base de cotización, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Orden anual de cotización a la Seguridad Social, de desarrollo de las normas contenidas al respecto en dicha Ley de Presupuestos. 3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten dichas bases máximas. Asimismo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso, la base de cotización elegida podrá ser superior al tope máximo de cotización que pudiera afectar al trabajador. Cualquiera de las opciones anteriores que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, antes del día primero de noviembre de cada año, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en el que se presente la solicitud." Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2018, por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207#dd Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único de la Orden TIN/2445/2010, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14535 . Se modifica por el art. único de la Orden TAS/3553/2007, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-21012 . Véase en cuanto a la ampliación de plazo del apartado 1, con efectos exclusivos para el ejercicio de 2005, el art. único de la Orden TAS/2213/2005, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2005-11968 . Se modifica por la disposición adicional 10 de la Orden TAS/192/2002, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2002-2195 . Esta modificación surte efectos económicos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final 1. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 68, de 20 de marzo de 2002. Ref. BOE-A-2002-5470 . Se modifica el apartado 2.2 por la disposición adicional 3 de la Orden de 15 de enero de 1985. Ref. BOE-A-1985-1607 . Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1984, según establece la disposición final. Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 2 de la Orden de 3 de febrero de 1984. Ref. BOE-A-1984-3363 . Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1984, según establece la disposición final. Se modifica por el art. único de la Orden de 10 de noviembre de 1976. Ref. BOE-A-1976-23860 . Esta modificación surte efectos desde el 1 de octubre de 1976, según establece la disposición final.

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eli/es/o/1970/09/24/(1)#art-26

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