Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Cotización
Art. 24
En vigor desde 1 ene 2018
(Derogado).
Téngase en cuenta que esta derogación, efectuada por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207#dd , entra en vigor el 1 de enero de 2018. Redacción anterior: "1. Las personas que causen alta en este Régimen Especial podrán elegir la base de cotización entre las establecidas, siempre que opten expresamente por cualquiera de ellas, dentro del plazo señalado para solicitar el alta en el artículo 11, y, en su caso, con las limitaciones que resulten de lo dispuesto en el artículo siguiente. 2. La elección surtirá efectos desde que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, nazca la obligación de cotizar."
Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2018, por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/09/24/(1)#art-24