Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 21
DerogadoEn vigor desde 8 may 1986
Todas las infracciones, cometidas contra esta Orden por los Alumnos-Pilotos o Pilotos de Ultraligero, podrán ser objeto de expediente sancionador con arreglo a lo previsto en la Ley de Navegación Aérea.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/04/24/(2)#art-21