Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

Derogado
En vigor desde 8 may 1986
La Dirección General de Aviación Civil expedirá el carné y licencia de Piloto de Ultraligero a la vista del acta de haber superado el examen escrito y de vuelo extendido por el funcionario Piloto examinador de la Dirección General de Aviación Civil.
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eli/es/o/1986/04/24/(2)#art-15

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