Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 25 oct 1990
Para los buques matriculados actualmente en la Lista Tercera que no figuren inscritos en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, el plazo para dicha inscripción será de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
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eli/es/o/1990/10/22/(2)#disposicion-transitoria-segunda

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