Art. [preambulo]
En vigor desde 4 dic 1996
La pesca de especies pelágicas se ha venido ejerciendo, tradicionalmente en nuestro país, por un elevado número de embarcaciones, generalmente de pequeño porte, mediante el empleo de artes y aparejos de carácter artesanal. En efecto, en España la pesca de sardina y anchoa se ha venido efectuando exclusivamente con artes de cerco y la de bonito del norte, y otros túnidos con aparejos de anzuelo.
La importancia económica y social de estas pesquerías es muy grande para las flotas de bajura en amplias zonas de nuestro litoral, lo que hace conveniente, junto con la necesidad de preservar unos recursos pesqueros limitados, el mantenimiento de estas actividades tradicionales.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria, el artículo 149.1.19 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la pesca marítima en aguas exteriores.
Han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados y cumplido el trámite del artículo 14.2 del Reglamento (CE) 3094/86, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los Recursos Pesqueros.
En su virtud, dispongo:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/11/22/(6)#preambulo-pr