Art. 2

En vigor desde 4 dic 1996
Se prohíbe la pesca con artes de arrastre de las siguientes especies: Anchoa («Engraulis encrasicholus»), sardina («Sardina pilchardus») y bonito del norte («Tunnus alalunga»), así como cualquier otra especie de túnidos. Asimismo, se prohíbe la tenencia a bordo, transporte y desembarque de las mencionadas especies capturadas con artes de arrastre.
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eli/es/o/1996/11/22/(6)#art-2

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