Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 42
En vigor desde 18 jul 1988
El presente Reglamento podrá ser reformado previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo y ulterior aprobación de la autoridad competente.
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Proeli/es/o/1987/07/22/(3)#art-42