Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En vigor desde 31 dic 1999
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Con anterioridad a la puesta en funcionamiento del «Nuevo Mercado», las Bolsas propondrán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los valores de las empresas que, estando ya admitidos a cotización y por cumplir los criterios generales a que se refiere el número primero, apartado 2, de la presente Orden, deberán negociarse en el mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1999/12/22/(6)#disposicion-transitoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil