Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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En vigor desde 31 dic 1999
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Con anterioridad a la puesta en funcionamiento del «Nuevo Mercado», las Bolsas propondrán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los valores de las empresas que, estando ya admitidos a cotización y por cumplir los criterios generales a que se refiere el número primero, apartado 2, de la presente Orden, deberán negociarse en el mismo.
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eli/es/o/1999/12/22/(6)#disposicion-transitoria