Art. Tercero

En vigor desde 26 nov 1975
Los Maestros Industriales podrán acceder directamente, una vez que se establezca, al tercer grado de Formación Profesional hasta el curso académico 1979-80, transcurrido el cual podrán acceder a dicho grado en igualdad de condiciones que los titulados de Formación Profesional de segundo grado, según lo dispuesto en los artículos siete y ocho, apartado tercero, del Decreto 995/1974, de 14 de marzo.
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eli/es/o/1975/11/21/(1)#tercero

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