Art. Cuarto

En vigor desde 26 nov 1975
Los Oficiales Industriales podrán cursar las enseñanzas de Bachillerato correspondientes al plan de estudios aprobado por Decreto 160/1975, de 23 de enero, de manera análoga la establecida para los titulados de primer grado de Formación Profesional, para lo cual se establecerán las convalidaciones que procedan.
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eli/es/o/1975/11/21/(1)#cuarto

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