Art. Tercero

En vigor desde 26 mar 1991
Las reclamaciones formuladas en los Ayuntamientos se cumplimentarán según el modelo que figura en el anexo I de esta Orden, siendo necesaria la presentación por el interesado del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, adjuntándose fotocopia de dicho documento. El Ayuntamiento, una vez cumplimentada la diligencia que figura en la parte inferior del impreso por la que se certifica sobre la residencia del reclamante, deberá remitir el impreso, de forma inmediata, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. En cualquier caso, las reclamaciones deberán tener entrada en dicha Delegación antes de las doce horas del día decimocuarto posterior a la convocatoria del proceso electoral.
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eli/es/o/1991/03/21/(1)#tercero

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