Art. Quinto

En vigor desde 26 mar 1991
Las resoluciones de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral habrán de ser expuestas al público el decimoséptimo día posterior a la convocatoria. Asimismo dicha Delegación notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes y a los Ayuntamientos correspondientes.
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eli/es/o/1991/03/21/(1)#quinto

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