Art. [preambulo]

En vigor desde 10 sept 2001
El artículo 4 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establece los modelos de tarjetas profesionales de la Marina Mercante para quienes estén en posesión de un título profesional, y la disposición final segunda autoriza al Ministro de Fomento para dictar las normas complementarias del mismo, entre las que se encuentran los temas relativos a las tarjetas de Marina Mercante. A su vez, el Real Decreto 2061/1981, de 4 septiembre, sobre títulos profesionales de la Marina Mercante, y el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero, facultan al Ministro de Fomento para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones sean precisas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en dichas normas. Esta Orden viene a completar el régimen establecido en las normas anteriormente citadas, al regular el procedimiento de expedición de los títulos y las tarjetas profesionales de la Marina Mercante, de su renovación y revalidación, la acreditación de los períodos de embarco y la adquisición de la formación práctica exigida para la obtención de los títulos profesionales. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
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eli/es/o/2001/06/21/(3)#preambulo-pr

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