Art. Disposición final primera
En vigor desde 15 sept 1994
Sin perjuicio de las autorizaciones que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, puedan efectuar a favor de los expedidores para la cumplimentación o validación de los documentos de acompañamiento, podrán formalizarse convenios entre el Departamento y las Comunidades Autónomas, en orden a la gestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992.
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Proeli/es/o/1994/05/20/(3)#disposicion-final-primera