Art. Disposición final primera

En vigor desde 15 sept 1994
Sin perjuicio de las autorizaciones que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, puedan efectuar a favor de los expedidores para la cumplimentación o validación de los documentos de acompañamiento, podrán formalizarse convenios entre el Departamento y las Comunidades Autónomas, en orden a la gestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1994/05/20/(3)#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil