Art. Segundo
En vigor desde 19 ene 2011
1. Queda aprobado el modelo, que se inserta como anexo II, de Declaración de Transferencia de Armas de Fuego, desde el territorio de España al de cualquier otro país comunitario, por armeros titulares de autorizaciones periódicas de transferencia, obtenidas al amparo del artículo 74 del Reglamento de Armas.
2. Los impresos o documentos en que se formalicen las declaraciones habrán de tener 210 mm. de ancho por 295 mm de alto, con un margen de tolerancia de dos mm para cada uno de los lados.
3. Será obligatorio presentar las declaraciones haciendo figurar cuantos datos o requisitos se contienen en el modelo y por el mismo orden en que constan en éste.
4. La declaración deberá efectuarse de forma perfectamente clara y legible, a cuyo efecto habrá de utilizarse papel claro y cumplimentar los datos necesarios con letra oscura.
5. Las declaraciones habrán de efectuarse en dos ejemplares, uno de los cuales se devolverá al declarante haciendo constar la fecha de presentación, y el otro permanecerá en las dependencias de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito de la Guardia Civil) para efectuar la transmisión de su contenido al Estado comunitario de destino y, en su caso, a los de tránsito.
6. La presentación de la declaración habrá de dirigirse, necesariamente, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al lugar desde el que haya de iniciarse la expedición de transferencia, que no podrá dar comienzo hasta que dicha Intervención haya visado la declaración, haciendo constar la fecha de recepción de la misma con total corrección de su contenido.
7. El modelo de Declaración de Transferencia deberá utilizarse a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se modifican los párrafos 5 y 6 por el art. único.2 de la Orden INT/3532/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-914 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/05/20/(2)#segundo