Art. Preambulo

En vigor desde 23 jun 1993
El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, en su disposición final segunda, autoriza al Ministro del Interior para aprobar y poner en vigor el modelo de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, así como los modelos de los restantes documentos necesarios para la aplicación del indicado Reglamento. La entrada en vigor el día 5 de mayo de 1993 del Reglamento de Armas se considera el momento oportuno para aprobar el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 113 de dicho Reglamento y el anexo II de la Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas. Al propio tiempo, con base en la misma autorización reglamentaria, se ha considerado necesario y oportuno aprobar y poner en vigor el modelo de Declaración de Transferencia de Armas de Fuego, entre países comunitarios, por armeros autorizados, que habrá de utilizarse para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74.2 del Reglamento de Armas. Ambos modelos se han elaborado teniendo en cuenta la recomendación formulada al respecto por la Comisión de las Comunidades Europeas y el informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/1993/05/20/(2)#preambulo-preambulo

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