Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 ago 1987
Los escritores profesionales de libros que el 31 de diciembre de 1986 figurasen de alta en el extinguido Régimen Especial de la Seguridad Social de Escritores de Libros, regulado por el Decreto 3262/1970, de 29 de octubre, y que se hayan integrado desde el 1 de enero de 1987 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán elegir su base de cotización entre las establecidas en este Régimen Especial durante el año 1987, siempre que opten por cualquiera de ellas dentro del mes siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y con aplicación, en su caso, de las limitaciones establecidas en el artículo 25 de la Orden de 24 de septiembre de 1970. En defecto de elección de base por el interesado, este deberá cotizar durante el año 1987 por la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1987/07/20/(3)#disposicion-transitoria-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil